La Cámara de Diputados aprobó este jueves la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin violencia, conocida como Ley Olimpia.
Dicha ley sanciona la violencia digital, difusión de contenido sexual y el hostigamiento en internet y redes sociales.
El dictamen fue avalado en lo general y en lo particular con 446 votos a favor y uno en contra y con 434 votos a favor y uno en contra, respectivamente.
La Ley Olimpia acepta la violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres.
Ésta incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, además de la difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Por lo que, quien divulgue textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro entorno digital.
Puede hacerse acreedor a sanciones que van de los tres hasta los seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La Ley Olimpia ya es válida en 29 de los 32 estados de la República.
Estos son dichos estados:
- Aguascalientes
- Baja California
- Baja California Sur
- Ciudad de México
- Campeche
- Chiapas
- Coahuila
- Colima
- Chihuahua
- Hidalgo
- Durango
- Estado de México
- Guanajuato
- Guerrero
- Jalisco
- Michoacán
- Nuevo León
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tlaxcala
- Tamaulipas
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas