Lanza INE primer regaño a AMLO por mañaneras

El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para que ajuste su conducta.

Lo anterior, con respecto a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias el pasado 19 de abril, en donde emitió medidas cautelares para obligar al mandatario a respetar la veda electoral.

El INE consideró que, las conductas denunciadas del mandatario eran posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución.

También de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, determinó que era procedente la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, y ordenó al mandatario.

“Que, durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa”, señaló el órgano electoral.

El Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, de la Comisión de Quejas y Denuncias, fue notificado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el mismo 19 de abril, a las 20:33 horas.

Sin embargo, al día siguiente en la conferencia matutina del martes 20 de abril, el presidente de México volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental.

Ese mismo día, se presentó otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un día anterior.

Ante la situación, este 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el presidente en su conferencia del 20 de abril, son un posible desacato a la medida cautelar indicada.

Por lo que determinó ordenar al presidente ajustar su conducta.

“Apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral”, señaló.

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